La amortización es una expresión contable de un proceso de depreciación contable, por lo que la única prueba de la amortización es el propio asiento contable, sin el cual no es posible admitir su deducción en el IS

El TSJ de Valencia analiza si resulta deducible la amortización de inmovilizado material cuando no ha sido contabilizada. Señala la Sala que el objeto del debate se centra la deducibilidad de la dotación de amortización del inmovilizado de la actora en el ejercicio 2018, que no aplica la administración por no hallarse contabilizada. Se puede partir de la hipótesis que plantea la actora de que la contabilización no es un requisito constitutivo en todo caso de la deducibilidad, pues cabe suplir el mismo con el necesario soporte probatorio de la procedencia de la deducción, a pesar de la omisión o defectuosa contabilización. Pero ello presenta un perfil peculiar cuando se trata de una deducción por amortización, por cuanto la misma en todo caso es una partida contable originada internamente por la sociedad, la amortización es una expresión contable de un proceso de depreciación contable y siendo así la única prueba de la amortización es el propio asiento contable, que cuando resulte cuestionado por la administración podrá justificarse con los cálculos o inventarios que antecedan o justifiquen dicho asiento. Pero ante la falta de la prueba primigenia que justifica la amortización, por omisión de la contabilización, lo cual es exclusivamente imputable a la parte actora, no cabe imponer a la administración una tarea que no le compete como tal, cual es la de rehacer para subsanar los errores contables de la actora, examinando para ello ejercicios anteriores, tal como pretende la demandante en el caso de autos. En dicha tesitura es la actora la que en vía jurisdiccional debe pechar con una carga probatoria singular, que palmariamente objetive la procedencia de la deducción por amortización, carga que en el caso de autos no satisface, pues el conjunto de alegaciones que contiene la demanda respecto a la procedencia de uno u otro régimen de amortización para cada uno de los siete inmuebles afectados, son meras alegaciones de parte que, careciendo del necesario soporte pericial, no (pueden ser tenidas en cuenta para sustentar la convicción de este Tribunal, por ello se desestima el recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de abril de 2024, recurso. nº. 554/2023)