Al transmitir una vivienda, se debe minorar de su valor de adquisición la amortización que fue gasto deducible durante su arrendamiento
Enviado por Editorial el Vie, 08/02/2019 - 12:51
El supuesto de hecho consiste en la transmisión de una vivienda en propiedad que se ha tenido en arrendamiento. A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse, en la determinación del valor de adquisición el contribuyente se deberá minorar el importe de las amortizaciones computadas como gasto deducible en la determinación de los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de la vivienda.