No es correcta la amortización deducida en el IS por la recurrente, que desde el ejercicio 2013 imputa dos veces el importe de la amortización legal máxima de algunos elementos sin justificación
El TSJ de Madrid analiza si es correcta la deducción de los gastos por amortización de inmovilizado material practicada por la recurrente. Afirma la Sala que las actuaciones de comprobación pusieron de manifiesto que había una diferencia de 21.397,16 euros entre el importe consignado por la entidad actora en su autoliquidación (47.260,62 euros) y la cantidad justificada por el propio obligado tributario (25.863,46 euros) con las fichas de amortización de cada uno de los elementos del activo, que recogen la fecha y el valor de adquisición, así como el periodo y el porcentaje de amortización en cada ejercicio. Esta diferencia es consecuencia de la actuación del obligado tributario, que desde el ejercicio 2013 imputa dos veces el importe de la amortización de algunos elementos, lo que no se justifica invocando que no existe ninguna diferencia entre amortización contable y amortización fiscal, de manera que la reducción de esa amortización duplicada se ajusta a Derecho, por lo que tampoco puede ser acogida la pretensión que se plantea de forma subsidiaria en el último párrafo de la demanda ya que la recurrente no tiene derecho a realizar una amortización que excede de la cuantía admitida legalmente. En consecuencia, debe confirmarse la liquidación provisional impugnada por ser ajustada a Derecho [Vid., STSJ de Madrid, de 13 de octubre de 2023, recurso nº 701/2021].
(Tribunal Superior de Justicia de Madridde 13 de diciembre de 2023, rec. nº. 923/2021)