A juicio de la AN, si la cantidad amortizada en el IS es menor a la declarada y así se ha regularizado por parte de la Administración, necesariamente el ajuste positivo efectuado por la limitación del 30% en 2013 y 2014 debe ser menor
Se analiza por parte de la AN si es procedente la reversión del ajuste positivo de limitación de la amortización del 30% del IS de los ejercicios 2013 y 2014 al que se refiere la recurrente, en particular como consecuencia de la aplicación del principio de regularización íntegra. La Inspección observó discrepancias entre las cuantías en el Libro Diario y el Fichero de Amortizaciones, optándose por ello por la cuantía menor en concepto de amortización, lo que supuso un incremento en la BI de 1.261.361,31 euros, que es la suma de las cantidades no justificadas. Es decir, la recurrente en concepto de amortizaciones y gasto se había deducido una cantidad mayor a la justificada y lo que se hace es, al no justificarse el gasto, incrementar la BI en las cuantías no justificadas. Ahora bien, en la normativa aplicable se estableció una limitación temporal consistente en la deducción de la BI del 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondientes a los periodos que se inicien dentro de los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Esto implicó la realización de un ajuste positivo de 1.218.681,60 € en 2013 y 1.183.572,44 e en 2014. Pues bien, lo que sostiene la recurrente es que la regularización también debió tener en cuenta dicho extremo y no lo hizo, es decir, debió revertirse al menos parte del ajuste positivo. A juicio de la Sala, no hay duda de que si la cantidad amortizada es menor a la declarada, necesariamente el ajuste positivo efectuado debe ser menor. La necesidad del ajuste era fácilmente detectable por el actuario, pues se infería claramente de la declaración objeto de regularización. En definitiva, la Sala entiende que una forma de actuar como la indicada no es acorde con el principio de íntegra regularización. En efecto, lo que hace la Administración es, ante la dificultad probatoria, optar por la cantidad menor, lo que, sin duda, es lógico y le favorece; pero al mismo tiempo, siendo consciente de que la regularización también afecta al ajuste positivo realizado por el contribuyente, no lo hace, alegando también dificultades probatorias. Esta forma de proceder no le parece a la Sala acorde con el principio de buena administración, la Administración debe desplegar una actuación diligente en orden a determinar la cuantía del ajuste que procede -lo que no nos consta haya hecho- y del mismo modo que, ante la falta de prueba, ha optado por una solución proporcionada, realizar lo propio en relación con el ajuste controvertido. La Sala no está en condiciones de determinar el alcance del ajuste, debiendo concretarse su alcance en ejecución de sentencia. Por otra parte, respecto de la provisión por deterioro de valor de las existencias, a juicio de la Sala la recurrente no acredita la deducibilidad de los deterioros, desestimando el motivo. Por último, respecto del procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta salvo en lo concerniente al primero de los motivos.
(Audiencia Nacional de 24 de abril de 2024, recurso. nº. 468/2020)