La admisión a trámite de una reclamación interpuesta contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo no impide que la ampliación del recurso al posterior acto expreso se pueda declarar inadmisible por extemporánea
La Audiencia Nacional considera que la admisión a trámite de una reclamación económico-administrativa, interpuesta contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo, no impide que la ampliación del recurso al posterior acto expreso dictado pueda declararse inadmisible por extemporánea.
En el caso analizado, la parte actora interpuso reclamación económica-administrativa por vía de silencio administrativo negativo que fue admitida a trámite. Durante la tramitación de la reclamación, la Administración dictó una liquidación expresa que fue notificada a la entidad recurrente en el domicilio que consta en la autoliquidación regularizada. No obstante, la reclamante amplió el objeto del recurso al acto expreso con posterioridad al mes de haber sido notificada del acto expreso.
A juicio de la Sala, la superación del plazo establecido en el art 235 LGT debe dar lugar la inadmisión del recurso. La Administración no actuó contra su acto propio, pues el art 239.4 LGT autoriza al tribunal económico-administrativo a apreciar la causa de inadmisibilidad en la Resolución final, lo que implica, necesariamente, que el expediente ha de seguirse por sus trámites para su conclusión. Este organismo admitió y tramitó el recurso y, posteriormente, al enjuiciarlo declaró su inadmisibilidad. La decisión del recurrente de no esperar a la resolución expresa y acudir a la vía contencioso-administrativa no subsana la extemporaneidad del recurso ampliado contra el acto expreso.
La recurrente alegó la infracción del derecho de la Unión Europea. No obstante la Sala considera que no se vulneró el derecho comunitario, pues, su aplicación se rige, entre otros, por el principio de autonomía institucional y procedimental y/o procesal, es decir, el Derecho de la Unión no impone un determinado procedimiento de aplicación, sino que, lejos de ello, remite a cada ordenamiento interno al efecto. Ciertamente, si se estableciese algún requisito desproporcionado que, de facto, pudiera suponer el bloqueo o una grave dificultad de acceso a la jurisdicción, ello podría ser contrario al Derecho de la Unión, al impedir la materialización de los principios de primacía y efecto directo; pero no es este el caso de autos, donde el plazo establecido para recurrir-no se discute- es proporcionado y suficiente. De hecho, la recurrente no explica porque incumplió el plazo pese a ser advertida al efecto en la notificación. La recurrente no puede eludir el procedimiento y el proceso interno alegando la infracción del Derecho de la Unión.
La sentencia dictada analiza la necesidad de ampliar el recurso a las posteriores resoluciones expresas que confirman o modifican la desestimación presunta inicial y el carácter vinculante del plazo para recurrir contra ese posterior acto expreso. Si el posterior acto expreso se dicta cuando se encuentra en tramitación una reclamación económico-administrativa contra el silencio administrativo y, el recurrente opta por ampliar su reclamación al posterior acto administrativo expreso quedará sometido al mismo plazo que tenía para recurrirlo de forma autónoma, por lo que su incumplimiento provoca que la nueva actuación administrativa quede consentida, firme y, por consiguiente, inatacable debido la desestimación presunta inicialmente recurrida deja de existir, pues está ficción fue sustituida por la ulterior resolución expresa.
El recurrente, ante el ulterior acto administrativo expreso, puede amplia el recurso inicial, desistir del ya iniciado y formular uno nuevo contra la resolución expresa o directamente formular un nuevo recurso y posteriormente pedir la acumulación. Si opta por ampliar el recurso está vinculado al mismo plazo que hubiera tenido para formular una nueva reclamación, sin que la admisión a trámite de la reclamación contra la desestimación presunta impida que se pueda declarar la inadmisibilidad por extemporaneidad de la ampliación del recurso al acto expreso.
(Audiencia Nacional, de 19 de septiembre de 2023, rec. n.º 652/2017)
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-