La AN admite como deducible en el IS la rebaja del alquiler de un hotel y restaurante que la propietaria concedió a la empresa explotadora
La Administración no admitió como gasto deducible del IS la rebaja del alquiler de un hotel y restaurante que la propietaria del inmueble concedió a la empresa explotadora porque consideró que tal rebaja era en realidad una provisión por impago de la renta y no se cumplían los requisitos del art. 12 del TR Ley IS para admitir el deterioro del crédito. Sin embargo, la AN considera que tiene razón la entidad de que se trata de una novación extintiva del contrato respecto al precio del arrendamiento. No es un impago, ni un aplazamiento de pago, sino un acuerdo de rebaja del precio. existe un acuerdo de rebaja del precio, para cuya modificación posterior es necesario un nuevo acuerdo (el acreedor no podría exigir el precio rebajado sin el consentimiento del deudor), lo que implica, de una parte, que no se trata de un impago, pues el acreedor solo puede exigir la parte del precio rebajada si el deudor presta su conformidad, de otra parte, que no se trata de un aplazamiento de pago, como parece entender el TEAC, pues es necesario un nuevo acuerdo para que la deuda nazca, y de hacerlo, será por ese nuevo acuerdo por el que se produzca el pago del precio rebajado, que originará el ingreso sujeto a tributación. El acuerdo no implica ni impago ni aplazamiento, pues la reclamación de la deuda no depende de la exclusiva voluntad del acreedor, requiriendo un nuevo acuerdo en el que concurra la voluntad del deudor para hacer efectivas las sumas rebajadas.
Tampoco se trata de una liberalidad (condonación en los términos utilizados por las partes), sometida a las prevenciones del art. 14 del RDLeg 4/2004, porque no se da la nota de unilateralidad propia de las liberalidades, en el presente caso existe un acuerdo entre las partes, que deja abierto un posible posterior acuerdo que revise las condiciones del anterior. Por tanto, la AN concluye que nos encontramos ante una novación objetiva extintiva de la obligación. En el IVA, la STSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 16 de mayo de 2016, recurso n.º 1269/2014, la consideró un descuento.
(Audiencia Nacional, 27 de enero de 2020, recurso n.º:466/2016)