La AN rechaza que se puedan impugnar las liquidaciones firmes dictadas dentro de un procedimiento inadecuado
La Audiencia Nacional considera que no cabe anular una liquidación firme, por vía del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, pese a que la liquidación tenga su origen en la tramitación de un procedimiento de verificación de datos en vez de uno de comprobación limitada, ya que en el procedimiento de verificación de datos, la parte interesada pudo hacer alegaciones y activar los medios de impugnación oportunos, y en cuyo caso, pudo plantear las cuestiones de legalidad ordinaria referidas a la inadecuación del procedimiento.
No obstante, este criterio va en contra de lo afirmado por el Tribunal Supremo (Vid, STS de 19 de noviembre de 2020, rec. n.º 2996/2019) que reconoce la posibilidad de impugnación de las liquidaciones firmes, con base en el art. 217.1.b) LGT, cuando la liquidación tenga su origen en la tramitación de un procedimiento de verificación de datos en vez de uno de comprobación limitada, con independencia de que se hubiera causado o no indefensión al obligado tributario, pues la tramitación de un procedimiento inadecuado provoca que el acto se dicte prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. Para el Máximo Tribunal, lo esencial para declarar la nulidad radical del acto dictado en el seno de un procedimiento distinto al legalmente previsto no es que se haya causado indefensión. La tramitación del procedimiento de verificación de datos cuando lo que correspondía era seguir un procedimiento de comprobación limitada provoca siempre la nulidad radical de la liquidación dictada, pues el legislador fue quien optó por establecer diversos procedimientos, dotándolos de plazos, trámites y efectos distintos. No se trata de meras irregularidades sino de la utilización de un procedimiento distinto al legalmente establecido.
(Audiencia Nacional de 22 septiembre de 2020, rec. n.º 661/2018)