Vincular el pago del impuesto sobre los dividendos a la generación de beneficios solo a los residentes es anticomunitario
Conforme a la legislación interna impugnada -con origen en Francia-, mientras que los dividendos distribuidos a una sociedad no residente son objeto de tributación inmediata y definitiva, la tributación de los dividendos distribuidos a una sociedad residente depende de su resultado neto positivo o negativo. De este modo, cuando dicho resultado es negativo, la tributación de esos dividendos no solo se aplaza hasta un ejercicio posterior en el que se produzcan beneficios, procurando así una ventaja de tesorería a la sociedad residente, sino que, además, resulta por ello incierta, pues dicha tributación no tendrá lugar si la sociedad residente cesa en sus actividades antes de obtener beneficios.
Pues bien, excluir una ventaja de tesorería en una situación con elementos transfronterizos mientras que se acepta en una situación equivalente en el territorio nacional constituye una restricción a la libre circulación de capitales; por consiguiente, la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede procurar una ventaja a las sociedades residentes que registren pérdidas, toda vez que obtienen, al menos, una ventaja de tesorería, o incluso una exención si cesan en sus actividades, mientras que las sociedades no residentes son objeto de tributación inmediata y definitiva con independencia de sus resultados.
No se puede alegar, en justificación, que la pérdida de ingresos tributarios relacionados con la tributación de los dividendos percibidos por las sociedades no residentes en el supuesto de que cesen en sus actividades pueda justificar una retención en origen sobre esos rendimientos por lo que se refiere únicamente a dichas sociedades, mientras que se consienten tales pérdidas cuando son las sociedades residentes las que cesan en sus actividades sin haber vuelto a obtener beneficios.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 22 de noviembre de 2018, asunto n.º C-575/17)