Se anula la liquidación y sanción al haber contradicho la propia Administración tributaria la inexistencia de actividad y de la simulación de la facturación en una inspección anterior, donde fueron dados por buenos y reales

La Audiencia Nacional considera que la misma Administración tributaria ha admitido como efectivamente prestados al menos una parte de los servicios facturados por el recurrente a la entidad y, por lo tanto, la validez de las facturas que documentan esos servicios, siendo así que las actuaciones que aquí se atacan (acuerdos de liquidación del IVA, períodos 2008 y 2009, y las sanciones correspondientes) partían de la total inexistencia de actividad y de la simulación que alcanzaba a toda la facturación emitida por el obligado tributario. En otra inspección, resulta que las facturas, albaranes de entrega, medios de pago, medios materiales, cheques, justificantes de entrega, a los que no se han dado valor alguno en la presente, y que han sido aportados tanto a esta como a aquella, fueron dados por buenos y reales. Por ello, resulta obligado anular las referidas liquidaciones y las sanciones que traen causa de ellas, al haber contradicho la propia Administración tributaria los hechos en los que se sustentaban. Pese a la relevancia que el motivo de impugnación analizado ha tenido en relación a la legalidad de los acuerdos que se recurren, no ha merecido valoración alguna por parte del Abogado del Estado ni en su escrito de contestación a la demanda ni en el de conclusiones, en el cual no hace ninguna consideración acerca de la prueba aportada y que documentaba las actuaciones inspectoras seguidas a la entidad.

(Audiencia Nacional de 29 de julio de 2024, recurso n.º 743/2019)