Efecto de la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente respecto de otras liquidaciones de periodos posteriores cuya regularización se funda en aquella exclusión

Recurrida en vía judicial esta última resolución (relativa al IRPF 2020), la contribuyente adujo que la anulación de la liquidación del 2018 en la que se había procedido, primeramente, a constatar la circunstancia excluyente del método de estimación objetiva, debía implicar la anulación de la posterior liquidación del 2020, al basarse la causa de la regularización en aquélla Se aprecia que el presente recurso de casación cuenta con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. A tal efecto, debe tenerse en consideración que la concurrencia de alguna de las circunstancias excluyentes del método de estimación objetiva previstas en la normativa (art. 31.1.3ª LIRPF y 32.2 Rgto IRPF) se proyecta, ex lege, a los tres años siguientes a aquel en el que acaece tal causa (art. 31.1.5ª Lery IRPF y el 34.3 Rgto IRPF). Siendo ello así, no es inoportuno plantearse si la anulación de la primera liquidación en la que se constata tal circunstancia obstativa afecta a la licitud de las liquidaciones de periodos posteriores que se fundan en aquélla y, en el caso de que así sea, si es relevante discernir, a estos efectos, el tipo de vicio de nulidad -radical o relativa, formal o material- apreciado en aquella primera liquidación. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar qué efectos jurídicos tiene la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, respecto de otras liquidaciones de periodos posteriores cuya regularización se funda, precisamente, en aquella exclusión. Además se deberá esclarecer si, en este trance, resulta relevante la naturaleza del vicio de nulidad (radical o relativa, formal o material) que motivó la anulación de la primera liquidación.

(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 8041/2023)