Aparcamientos para residentes: fecha en la que se producen los efectos de la alteración catastral de la titularidad
En el caso que se analiza, la reclamante manifiesta su oposición y disconformidad con su inscripción como titular catastral del inmueble referenciado -plaza de garaje- en virtud de un derecho de concesión administrativa que, a su juicio, no resulta acreditado al no haberse identificado el documento origen de la alteración que determine la finalización de la concesión administrativa original.
Pues bien, en determinados supuestos, los pliegos que rigen la concesión establecen las condiciones y requisitos para el cambio de titularidad, por lo que habrá de estarse a lo establecido al efecto en cada uno de ellos. En nuestro caso, la titularidad catastral como concesionario recae en la “Comunidad de usuarios del aparcamiento” al haberse transmitido el uso de todos los aparcamientos y su gestión a la citada comunidad. Los efectos de la alteración catastral de titularidad se producen desde la fecha en que queda acreditado que todas las plazas del aparcamiento de residentes habían sido ya cedidas a los usuarios y, por tanto, esta es la fecha que debe considerarse como la de alteración catastral.