Los responsables tributarios a quienes se deriven deudas procedentes de retenciones pueden solicitar su aplazamiento/fraccionamiento

Análisis de la RTEAC de 27 de febrero de 2020, RG 3322/2018

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, en aquellos supuestos en los que al responsable tributario le sean derivadas obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, podrá solicitar aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Manuel Mejías Mondelo
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 447 (junio 2020)