Acerca de la aplicación analógica del artículo 150.7 de la LGT a las ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo:¿plazo de un mes o de seis meses?
Enviado por Editorial el Jue, 13/05/2021 - 11:11
Análisis de la SAN de 5 de diciembre de 2019, rec. núm. 428/2016
Se analiza críticamente la aplicación analógica del artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) a ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo, en detrimento del plazo de un mes fijado en el artículo 239.3 de la LGT, a raíz de la reforma parcial de 2015.
Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
Bibliografía
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 459 (junio 2021)