La aplicación de los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria a determinadas autoliquidaciones y declaraciones incorrectas

Se plantean y resuelven dos interrogantes que surgen en los casos de autoliquidaciones o declaraciones, fuera de plazo y sin requerimiento previo, pero incorrectas, al regularizar el sujeto pasivo solo parcialmente un incumplimiento inicial que supuso un perjuicio económico a la Hacienda Pública, a la vista de la actuación administrativa comprobadora posterior que descubre una cuota tributaria adicional: en primer lugar, la aplicación misma del régimen de recargos del artículo 27 de la LGT, al entenderse este en ocasiones como un régimen aplicable solo a autoliquidaciones o declaraciones correctas; en segundo lugar, de considerar aplicable tal régimen, el importe sobre el que aplicar el correspondiente recargo.

Palabras clave: declaración tributaria, autoliquidación tributaria y recargos.

Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

Sumario

I. Introducción
II. Aplicación del régimen de recargos del artículo 27 de la LGT a autoliquidaciones o declaraciones
incorrectas

  1. Autoliquidaciones incorrectas a las que no se aplica el régimen de recargos del artículo 27 de la LGT
  2. Autoliquidaciones y declaraciones incorrectas a las que sí se aplica el régimen de recargos del artículo 27 de la LGT: las regularizaciones voluntarias parciales o incompletas

III. La base de cálculo de los recargos del artículo 27 de la LGT en las regularizaciones voluntarias parciales o incompletas

  1. Las autoliquidaciones: el recargo del artículo 27 de la LGT sobre la cuota autoliquidada
  2. Las declaraciones: el recargo del artículo 27 de la LGT sobre la cuota liquidada por la Administración tributaria derivada de los datos declarados

IV. Conclusiones

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 367 (octubre 2013)