Aportación de acciones por personas físicas
Análisis de la RTEAC de 27 de mayo de 2024, RG 6513/2022
La presente colaboración versa, al hilo de una resolución del TEAC, sobre la aplicación de la norma antiabuso en las operaciones de aportación de acciones, por parte de personas físicas, a entidades tipo holding, haciendo especial hincapié en el papel y funciones de los motivos económicos válidos, así como en la técnica de regularización desplegada, en orden a la neutralización de la pretendida ventaja fiscal, esbozando los efectos colaterales que podría provocar.
Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado) (España)
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
2.1. La aplicación del régimen de diferimiento
2.2. La regularización
3. Comentario crítico
3.1. Papel y funciones de los motivos económicos
3.2. La ventaja fiscal
3.3. La relación entre el diferimiento y la ventaja fiscal
3.4. Las derivaciones de la regularización
3.4.1. La persona física que realizó la aportación
3.4.1.1. Cuantificación de la ganancia patrimonial
3.4.1.2. Transmisión de las acciones sobre la entidad holding
3.4.1.3. La incidencia de la prescripción
3.4.1.4. Tributación de salida
3.4.1.5. Aplicación de porcentajes reductores
3.4.1.6. Dividendos distribuidos con cargo a beneficios posteriores a la aportación
3.4.2. La entidad holding
3.4.2.1. Redistribución de los dividendos percibidos de la entidad operativa
3.4.2.2. Transmisión de las acciones recibidas en aportación
3.4.3. Las personas que adquirieron la participación ex post de la aportación
3.5. La figura de la sociedad instrumental
3.6. La aplicación de las normas generales antiabuso
3.7. Apunte para un balance del régimen fiscal de diferimiento
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 501 (diciembre 2024)