Aportación de pruebas en vía económico-administrativa no aportadas ante la Inspección: excepciones y situaciones que pueden producirse en caso de aportarse
En este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio se analiza la situación generada cuando el obligado tributario aporta pruebas en vía económico-administrativa para justificar su pretensión que, pese a haberle sido requeridas en el procedimiento de aplicación de los tributos, no fueron aportadas en este último procedimiento, cuestión por otro lado ya abordada por el Tribunal Supremo en diversas sentencias -véase SSTS, de 20 de abril de 2017 y, de 10 de septiembre de 2018-.
Pues bien, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina del Tribunal Central acerca de la aportación de documentos y pruebas ex novo en vía de revisión, puede resumirse del modo siguiente:
Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aun cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. De este modo:
- Cuando no se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT -en el recurso de reposición, en su caso- y los Tribunales Económico-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea.
- Cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT -en el recurso de reposición, en su caso- y los Tribunales Económico-Administrativos no tomarán en consideración las pruebas presentadas de forma extemporánea.
No mediando abuso procesal y procediendo, por ende, la valoración de las nuevas pruebas por el órgano de revisión, pueden producirse las situaciones siguientes:
- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario sin necesidad de mayor comprobación se estimará, sin más, dicha pretensión.
- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas y sin necesidad de mayor comprobación no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario se desestimará, sin más, esta última.
- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario por ser necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará, sin más, dicha pretensión, al no ser de competencia del órgano revisor la realización de aquéllas.
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