Aprobada la adaptación de la normativa sobre representantes aduaneros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otros dos del año 2010 que regulaban, por un lado, el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero; y, por otro, diversos supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Por una parte, recogiendo lo dispuesto por diversas sentencias del Tribunal Supremo, se habilita, tanto a personas físicas como a personas jurídicas, para la presentación de declaraciones aduaneras por cuenta de terceros. Hasta ahora, sólo las personas físicas y las personas jurídicas que fueron habilitadas en aplicación de un Real Decreto del 13 de diciembre de 2009 (hoy derogado por el Real Decreto 335/2010) podían realizar esta actividad.
Las modificaciones implican que las personas jurídicas verán cumplido el requisito de capacitación para ser representantes aduaneros cuando su representante legal o voluntario ante la Aduana sea un representante aduanero persona física. Habida cuenta de este requisito, las personas jurídicas no podrán ser inscritas de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros.
Agencia Tributaria
Además, se incluye, de forma expresa, la obligación de los representantes de comunicar a la Agencia Tributaria cualquier modificación de su situación a efectos del Registro de Representantes Aduaneros. Igualmente, se regula expresamente la baja en el Registro cuando los representantes dejen de cumplir los requisitos u obligaciones establecidas en la regulación de la Representación Aduanera.
Por otra parte, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se establece la posibilidad de que las operaciones aduaneras que prevea el Derecho de la Unión Europea puedan ser realizadas por representantes no establecidos en el territorio de la Unión, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas a un residente para tal actividad.
De la misma forma, se adapta el Real Decreto de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria, confirmando la obligación del representante aduanero, como de cualquier persona que presente declaraciones aduaneras por vía electrónica, a recibir también por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria en materia aduanera.
Fuente: La Moncloa