Medidas fiscales en la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al mercado de viviendas

En el Diario Oficial de Galicia del día 15 de noviembre de 2010 se ha publicado la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias.

Las nuevas medidas fiscales para fomentar el acceso a la vivienda, su rehabilitación y financiación (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011) consisten en:

  • Aplicación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, del tipo de gravamen del 0,50 por 100 a la primera adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Aplicación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas del tipo de gravamen del 6 por 100 para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, debiéndose indicar en la escritura pública que documente la adquisición que va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
  • Deducción del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Respecto al resto de medidas tributarias contenidas en la norma destacamos las siguientes:

  • Unificación en los servicios de recaudación de la competencia para acordar todos los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Se unifica el plazo para la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos y el de presentación e ingreso en caso de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al establecerse que los aplazamientos y fraccionamientos deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Se determina el procedimiento para la aplicación de presunciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será el establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Se habilita al Gobierno para que elaboré y apruebe, en el plazo máximo de un año, un texto refundido que recoja la normativa autonómica sobre los tributos cedidos.

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