Medidas fiscales en la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al mercado de viviendas
Enviado por Editorial el Lun, 29/11/2010 - 10:15
En el Diario Oficial de Galicia del día 15 de noviembre de 2010 se ha publicado la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias.
Las nuevas medidas fiscales para fomentar el acceso a la vivienda, su rehabilitación y financiación (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011) consisten en:
- Aplicación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, del tipo de gravamen del 0,50 por 100 a la primera adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Aplicación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas del tipo de gravamen del 6 por 100 para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, debiéndose indicar en la escritura pública que documente la adquisición que va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
- Deducción del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Respecto al resto de medidas tributarias contenidas en la norma destacamos las siguientes:
- Unificación en los servicios de recaudación de la competencia para acordar todos los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
- Se unifica el plazo para la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos y el de presentación e ingreso en caso de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al establecerse que los aplazamientos y fraccionamientos deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación.
- Se determina el procedimiento para la aplicación de presunciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será el establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Se habilita al Gobierno para que elaboré y apruebe, en el plazo máximo de un año, un texto refundido que recoja la normativa autonómica sobre los tributos cedidos.