Aprobadas las nuevas normas de solvencia y mejora del gobierno corporativo para el sector financiero: tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de los activos fiscales diferidos
El denominado "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la respuesta internacional más relevante a esas carencias regulatorias. Los ejes centrales de este acuerdo se trasformaron a finales de junio de este año en normativa armonizada de la Unión Europea, mediante dos instrumentos legales, un reglamento y una directiva. Estas normas sustituyen todo el marco legal de solvencia anterior y en el caso del reglamento, entra en vigor de forma automática el 1 de enero de 2014.
Real Decreto Ley
El Real Decreto Ley de Trasposición parcial de la normativa europea de solvencia, aprobado hoy, garantiza el control operativo de los supervisores. Éste es necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del nuevo paquete normativo europeo para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. A estos efectos amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del mencionado Reglamento de la Unión Europea.
La norma introduce, en segundo lugar, nuevos requerimientos en materia de retribuciones. Concretamente, se establece que la retribución variable no puede superar la fija salvo autorización de la junta de accionistas, en cuyo caso se podrá alcanzar el 200 por 100.
El tercer aspecto que regula el Real Decreto ley persigue evitar consecuencias negativas sobre la regulación financiera española derivadas de la entrada en vigor de la nueva normativa europea. En este sentido, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito. Además, se deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas por resultar incompatible con las nuevas exigencias. No obstante, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación.
En cuanto a los conocidos como DTAs (activos fiscales diferidos, por sus siglas en inglés), el Real Decreto Ley modifica la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades con el objeto de permitir que puedan seguir computando como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea. Los DTAs incluidos son las diferencias temporales por insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones..
Fuente: La Moncloa