Aprobado el Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos internacionales
La nueva norma pretende ordenar la actividad del Estado en el proceso de celebración de los acuerdos internacionales y regular los tres tipos de acuerdos internacionales existentes en la práctica española: tratados, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos:
- Los tratados son el instrumento jurídico fundamental para asumir derechos y obligaciones por los sujetos de Derecho Internacional (sólo puede celebrarlos el Estado).
- Los acuerdos internacionales administrativos ejecutan o concretan tratados internacionales (pueden celebrarlos también las Comunidades Autónomas, los órganos y organismos de las administraciones públicas).
- Los acuerdos internacionales no normativos (conocidos como MOUs) son declaraciones de intenciones y no pueden generar derechos ni obligaciones (pueden ser suscritos por una variada gama de actores).
Papel de las Comunidades Autónomas
La nueva Ley, en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado derivada del artículo 149.1.3 de la Constitución Española, regula también los mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de celebración de tratados internacionales: derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, derecho a proponer al Gobierno la celebración de tratados que afecten a materias sobre las que acrediten un interés específico y posibilidad de solicitar la participación en la delegación española de negociación de un tratado. Además, establece la posibilidad de celebrar por sí mismas acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos. En estos últimos, el Estado se reserva la competencia de verificar que la naturaleza jurídica de los mismos corresponde efectivamente a tales a acuerdos y no a la de un tratado..
Fuente: La Moncloa