Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero y ampliación del plazo de opción por el régimen fiscal del IVA de caja
- Precisa conceptos, obligaciones formales y deducciones para una adecuada interpretación de la norma.
- Facilita la comercialización de los bonos y obligaciones del Estado indexados al flexibilizar los requisitos que deben contar para acceder al régimen fiscal de los bonos y obligaciones del Estado tradicionales.
- En materia de IVA se amplía hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para optar por el régimen fiscal de IVA de caja.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y por el que se modifican otras normas tributarias.
El citado Impuesto fue introducido en la Ley de medidas medioambientales, aprobada el pasado mes de octubre. Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, la norma fija un tributo indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero, que entrará en vigor en enero de 2014. Son contribuyentes del mismo los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establece en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El Reglamento que desarrolla el tributo precisa el concepto de algunos términos como el de oficina gestora, revendedores o gestor de residuos, con la finalidad de facilitar una adecuada interpretación de la norma. Recoge también la obligación de inscripción en un registro territorial para determinados obligados tributarios del impuesto, la comunicación de los cambios de titular de los establecimientos y el cese de la actividad.
Regula otras obligaciones formales como la identificación del tipo de gas fluorado incorporado al equipo o aparato y la consignación de la cantidad, expresada en kilogramos. Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados que se destinen a producir poliuretano deberán solicitar a los compradores la tarjeta identificativa de la inscripción en el registro y una comunicación en la que conste el destino de los gases, y deberán conservar las facturas justificativas de las ventas.
Exenciones, deducciones y devoluciones
El Real Decreto también desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones recogidas en la Ley como, por ejemplo, para su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. Figuran, asimismo, los requisitos y plazos para disfrutar de deducciones y devoluciones por los gases que sean retirados de los equipos y se acredite su destrucción o reciclado.
Bonos y obligaciones indexados
Por otro lado, el Real Decreto establece otras modificaciones legales tributarias. Entre ellas, se facilita la comercialización de los bonos y obligaciones del Estado indexados al flexibilizar los requisitos que deben contar para acceder al régimen fiscal de los bonos y obligaciones del Estado tradicionales (activos financieros con rendimiento explícito)..
IVA de caja
En materia de IVA, se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para optar por el régimen fiscal de IVA de caja. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas a las necesidades del nuevo régimen.
Por otra parte, el Reglamento determina que la liquidación del mes de julio de los contribuyentes sujetos al régimen especial del grupo de entidades del IVA se deberá presentar durante los veinte primeros días de agosto (ahora durante los veinte primeros días de septiembre), como ya se ha hecho para todos los demás contribuyentes.
Fuente: La Moncloa