Es apta para la materialización de la RIC la ampliación de capital suscrita en una entidad que con el dinero recibido compra inmuebles a la misma sociedad inversora
Para la Administración no era una inversión válida a efectos de la RIC porque no había verdadera inversión sino cambio en la titularidad del bien, es decir, un inmueble se transmite a una entidad vinculada, con lo cual el bien sigue dentro del mismo grupo. Frente a esa postura, el tribunal, valorando las alegaciones y documentación presentada por la entidad, considera que sí que hay inversión, pues para la vendedora los inmuebles eran existencias y la compradora los va a destinar al arrendamiento. Por otro lado, también admite a alegación de la entidad, frente al criterio de la Administración de que la inversión se realizó fuera de plazo porque los bienes inmuebles no llegaron a ser arrendados en el plazo máximo de inversión, de que la inversión se había introducido en el mercado inmobiliario en plazo. En efecto, el tribunal da la razón a la entidad al haber acreditado que se realizaron gestiones para el arrendamiento dentro de ese plazo al haber contratado a una agencia inmobiliaria para ese fin, con lo cual estaban introducidos en el mercado inmobiliario de forma efectiva en el plazo establecido por la norma.
(Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2020, recurso n.º 118/2017)