Aragón modifica la habilitación a usuarios de medios electrónicos para la presentación de autoliquidaciones: sustituye las autorizaciones por declaraciones responsables
Esta modificación también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica
Con fecha 22 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOA la Orden HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
Dicha Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, regula en su art. 3, una modalidad de autorización para habilitar a los usuarios de medios electrónicos en orden a la presentación de autoliquidaciones tributarias a través de las correspondientes aplicaciones telemáticas. En particular, los profesionales que actúen como presentadores de las mismas, deberán solicitar esta habilitación a la Dirección General de Tributos, la cual resolverá lo procedente. Ahora bien, los usuarios particulares no requerirán esta autorización para la presentación telemática de sus propias autoliquidaciones.
Por otro lado, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, contempla, en sus arts. 14 y 15, la sustitución de las autorizaciones por declaraciones responsables, así como la referencia a los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas en su art. 51.
En consecuencia con lo anterior, se considera conveniente modificar la citada Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, para sustituir la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas que permiten la presentación y el pago de las autoliquidaciones tributarias por una declaración responsable en los términos expresados anteriormente, modificación que también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica, así como a la supresión o actualización de los modelos que figuran en el anexo de la Orden objeto de modificación.
Así, en la disposición adicional segunda, se aprueba el modelo de declaración responsable para usuarios de medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
Téngase en cuenta que en la disposición transitoria única se establece que los profesionales incluidos en el art. 3.1.a) de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto -profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos-, que, a la entrada en vigor de la presente Orden, estuvieran dados de alta como usuarios para la presentación y pago telemáticos de los tributos incluidos en el ámbito de esta Orden, no tendrán que presentar la declaración responsable.
Además, el sistema de claves concertadas para la identificación ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se mantendrá operativo durante un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para todas aquellas actuaciones de los usuarios que ya estuvieran dados de alta. Los usuarios podrán utilizar dichas claves durante dicho periodo o hasta el momento en el que accedan mediante la plataforma de identificación de usuarios Cl@ve a que se refiere el art. 4 de esta Orden. Una vez efectuado el acceso con Cl@ve ya no podrán utilizarse las anteriores claves de usuario/contraseña.
La presente Orden entrará en vigor el 23 de noviembre de 2021.