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B) Aragón

La Comunidad Autónoma de Aragón mediante la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha aprobado una serie de modificaciones del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

La presente ley de medidas tributarias, ajena a la fiscalidad explícita de sus predecesoras, está presidida por dos condicionantes: el de austeridad presupuestaria y la reciente aprobación del nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, que no sólo aportará mayores recursos financieros, sino que posibilitará el ejercicio autonómico de una capacidad normativa mayor respecto a los tributos cedidos.

El primer bloque de estas medidas está referido al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados:

  1. Se modifica la bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas, que queda redactada de la siguiente forma: “En los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa fijada en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”.
  2. Se añade una nueva bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial, con el siguiente texto: “La cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva, tendrá una bonificación del 100% por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas”.
  3. Se modifica la bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios, referida a “Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, tendrán una bonificación del 100% de la cuota tributaria del subconcepto documentos Notariales prevista en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”. Además dicha modificación prevé que “La documentación de los créditos hipotecarios tendrá también la citada bonificación en los mismos supuestos contemplados en el apartado anterior”.
  4. Para finalizar, se simplifican las obligaciones formales en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y para determinados bienes muebles y se establece que en los supuestos contemplados en el artículo 121.7 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación.

Respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones se dice que: Cuando la donación se efectúe como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, no será necesaria su formalización en escritura pública, siempre que conste en el convenio regulador aprobado judicialmente, que deberá presentarse junto a la correspondiente autoliquidación. En los contratos de seguros sobre la vida, en los que el titular efectúa aportaciones a favor del cónyuge o de los hijos, será suficiente la presentación de la póliza o documento contractual de cobertura del riesgo.

La ley continúa con una serie de modificaciones relativas al canje entre máquinas recreativas y pagos fraccionados en los tributos sobre el juego y de las tasas de la comunidad aragonesa. Para finalizar se modifica Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre Reclamaciones Tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.