Un arquitecto no puede deducir cuota alguna por la autopromoción de la que será su vivienda habitual
Los servicios de arquitectura que el arquitecto, en el ejercicio de su profesión y sujeto pasivo del Impuesto, se presta a sí mismo para la realización del proyecto de la vivienda que va a autopromover, no tienen la consideración de autoconsumo de servicios a efectos del Impuesto, pues se trata de una operación interna relativa a la actividad profesional del ejercicio independiente de la arquitectura efectuada por el arquitecto.
De acuerdo con lo expuesto, los servicios consistentes en la realización del proyecto de arquitectura de su propia vivienda no están sujetos al Impuesto puesto que no existe operación propiamente dicha objeto de imposición.
Por otra parte, el contribuyente que desarrolla la actividad de arquitecto, a pesar de tener la condición de profesional a efectos del Impuesto, no ostenta tal condición en relación con la actividad de autopromoción de su vivienda, ya que su destino no será la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, sino para uso particular, y dicha vivienda, a falta de otros elementos de prueba, se va a afectar a su patrimonio personal. En estas circunstancias, el arquitecto no podrá deducir cuota alguna del Impuesto que soporte por dicha autopromoción.