Aunque las arras se hayan entregado en un ejercicio distinto al de la compraventa del inmueble se han de imputar en IRPF en el momento de producirse la transmisión
Respecto de las cantidades entregadas en concepto de arras opera la regla general de la imputación temporal de las pérdidas y ganancias patrimoniales del art. 14.1 c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) estableciendo que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
Por ello, en el caso de un contrato de arras para la venta de un inmueble suscrito en un ejercicio, si la venta se realiza en el ejercicio siguiente, la alteración patrimonial cabe entenderla producida en el período impositivo en que se produce la transmisión del inmueble; pues el importe de las arras se constituye en parte del precio de la compraventa del inmueble y su incidencia en la liquidación del impuesto se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble como parte del precio.