El TSJ de Asturias determina que no es aplicable el régimen especial de arrendamiento financiero porque la primera de las cuotas a pagar en todos los contratos es muy superior a las siguientes, incumpliéndose los requisitos para su aplicación
El Tribunal analiza si resulta de aplicación el régimen de arrendamiento financiero (leasing). Para el disfrute del régimen especial aplicable a los contratos de arrendamiento financiero se exige que las cuotas de arrendamiento financiero aparezcan expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. Además, se exige que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual. Este es el requisito que se considera incumplido por la actuación impugnada y que la demanda considera cumplido si se prorratea ese pago inicial. Pues bien, este régimen debe ser objeto de una interpretación estricta, pues regula, para los contratos de arrendamiento financiero que cumplieran los requisitos exigidos por el mismo, beneficios tributarios -amortizaciones aceleradas- no contemplados para los demás contratos de arrendamiento financiero. [Vid., STS, de 3 de diciembre de 2012, recurso nº 1025/2011]. En base a todo ello, y siendo en el caso ahora enjuiciado la primera de las cuotas a pagar en todos los contratos muy superior a las siguientes, y no habiendo permanecido igual o creciente el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien a lo largo del período contractual, se incumplen los requisitos previstos, de forma que se ha de confirmar el criterio de la liquidación practicada por este concepto.