El arrendamiento de un inmueble con todos los bienes necesarios para ser explotado no es una transmisión de empresa no sujeta a IVA
Según el TJUE, el concepto de «transmisión de una universalidad total o parcial de bienes», en el sentido del art. 19 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) debe interpretarse en el sentido de que no comprende una operación mediante la que se arrienda un inmueble destinado a una explotación comercial, junto con todos los bienes de capital y los bienes de consumo destinados a dicha explotación, aunque el arrendatario continúe realizando la actividad del arrendador bajo el mismo nombre comercial.
En el litigio principal, ha quedado acreditado que el arrendatario continuó ejerciendo durante más de dos años la actividad económica autónoma ejercida anteriormente por el arrendador y que, según se desprende de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia, mantuvo a los empleados y a los mismos proveedores y cumplió los compromisos comerciales asumidos por el arrendador con respecto a su clientela, pero también es cierto que dicho arrendatario nunca estuvo en condiciones, como tal, de liquidar la actividad en cuestión, puesto que, al no haber adquirido la propiedad de una gran parte de los elementos necesarios para la explotación de dicha actividad, no tenía la capacidad para enajenarlos.
Por lo demás, la circunstancia prevista en el párrafo primero del citado artículo, de que el beneficiario continúe la personalidad del cedente, no convierte la continuación de esta persona en un requisito para la aplicación de esta disposición.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 19 de diciembre de 2018, asunto n.º C-17/18)