Se articula la cesión a las CC.AA. del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Para ello se modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En el BOE de 29 de julio de 2022 y en vigor el 29 de agosto, se ha publicado la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En lo que al ámbito tributario se refiere, esta norma introduce modificaciones en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009), para articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyas disposiciones transitorias séptima y octava prevén un régimen transitorio de cesión del rendimiento, así como de competencias normativas y de gestión en relación con este impuesto. Así, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan percibir transitoriamente el importe del impuesto correspondiente a los hechos imponibles que se produzcan en su territorio, así como asumir por delegación del Estado las competencias de gestión sobre el mismo, transitoriedad que se mantendrá en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.
Con las modificaciones que se introducen en la LOFCA (nueva redacción del artículo 11 y del apartado 2 del artículo 19), se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, así como a habilitar la atribución a éstas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto. Además, se incorpora una disposición transitoria, la cuarta, para disponer que para que la cesión del Impuesto sea efectiva es preciso adoptar los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena como tributo cedido en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento.
En la Ley 22/2009 se especifican las condiciones de la cesión y el punto de conexión, así como el alcance de las competencias normativas y de aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que se atribuyen a las Comunidades Autónomas.
Así se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del impuesto que se produzca en su territorio, y se considerará producido en su territorio cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en las que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
Las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a cada una de las categorías de residuos e instalaciones previstas en el artículo 93 de la Ley 7/2022, respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios, pero no podrán regular la clasificación de residuos y de instalaciones contenida en dicho precepto que da lugar a la aplicación de tipos de gravamen diferenciados. También podrán regular las Comunidades Autónomas r los aspectos de gestión y liquidación.
Los modelos de autoliquidación del impuesto que aprueben las Comunidades Autónomas deberán contener los mismos datos que los aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, las Órdenes reguladoras de la creación del Censo de obligados tributarios sujetos a este impuesto, así como del procedimiento para la inscripción de éstos en el Registro territorial deberán ser sustancialmente iguales a las establecidas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las Comunidades Autónomas facilitarán trimestralmente a la AEAT, en las condiciones concretas y por los medios que se determinen, información detallada sobre la recaudación del impuesto que incluirá de manera específica todos los datos incluidos en los modelos de autoliquidación del impuesto presentados por los contribuyentes y las liquidaciones practicadas por la administración.
Por último, al igual que en la LOFCA se establece en la Ley 22/2009, que la efectividad de lo establecido en ella en relación con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, queda supeditada a la adopción de los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento.
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