El TS determinará el momento del devengo del ISD cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo, precisando la relevancia de su protocolización
La sentencia impugnada fija el dies a quo del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación en la fecha del fallecimiento del causante, al considerar que no queda interrumpido el plazo para la presentación de documentos y declaraciones por el hecho de que no se haya protocolizado el testamento, por lo que el cómputo del plazo de cuatro años de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación, se iniciará, también en los casos de otorgamiento de testamento ológrafo, al finalizar el plazo de los seis meses siguientes al óbito del causante. La STS de 7 de mayo de 2013 recurso n.º 6305/2010 precisó que el momento de la sucesión hereditaria generadora del hecho imponible a efectos de determinar si es aplicable un beneficio sucesorio establecido en virtud de una norma que entró en vigor después de la muerte del causante pero antes de la protocolización del testamento ológrafo, y ello en un caso en que la institución de heredero se producía en el testamento, independientemente de las formalidades a las que debía verse sometido el testamento ológrafo y la protocolización no implica cuestión litigiosa ni se trata de juicio voluntario de testamentaría, por lo que debe entenderse incluido en el art. 69.5 Rgto. ISD (supuestos que no se consideran cuestiones litigiosas) y no cabe apreciar interrupción de plazos para la presentación de declaraciones. La STS de 23 de abril de 2024,, recurso n.º 7570/2022 resolvió que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar, a estos efectos, la relevancia de su protocolización, en orden a fijar el comienzo del plazo de prescripción de la deuda tributaria.
(Auto del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2024, recurso n.º 6890/2023)