¿La ejecución de un acuerdo de devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad, puede ser denegada a su sucesora?

Devolución de ingresos indebidos en supuestos de entidades concursadas. Abogado-cliente reunidos

¿La ejecución de un acuerdo de devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad, puede ser denegada a su sucesora, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos y obligaciones tributarios por pactos entre las partes, cuando se trata de una devolución de un ingreso reconocido como indebido, efectuado por la antecesora con posterioridad a la enajenación autorizada por el Juzgado de lo Mercantil, en el seno del concurso de acreedores de la sociedad antecesora?

En el Auto del Tribunal Supremo de de 12 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1246/2024, se plantea la cuestión relativa a si se puede denegar la devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad que fue efectuado con posterioridad a la enajenación autorizada por el Juzgado de lo Mercantil en el seno del concurso de acreedores a su sucesora sobre la base de la inalterabilidad de los derechos y obligaciones tributarios por pactos entre las partes.

La sentencia recurrida confirmó que habiéndose reconocido la devolución a favor de la entidad de juego en fecha 23 de febrero de 2017, no se acredita que haya existido transmisión del derecho a la devolución por ingresos indebidos de la tasa fiscal del juego a favor de la actora, por lo que la devolución debe efectuarse a quien fue reconocida la devolución, que fue quien en fecha 30 de diciembre de 2016, es decir, con posterioridad al auto de 2 de junio de 2016, de enajenación del lote 1, efectuó el pago formalmente, siendo además, que tal y como refiere la Administración, el art. 17.5 LGT señala que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la ejecución de un acuerdo de devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad, puede ser denegada a su sucesora, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos y obligaciones tributarios por pactos entre las partes, cuando se trata de una devolución de un ingreso reconocido como indebido, efectuado por la antecesora con posterioridad a la enajenación autorizada por el Juzgado de lo Mercantil, en el seno del concurso de acreedores de la sociedad antecesora.