El Tribunal Supremo debe completar y matizar su doctrina sobre la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF respecto a los empleados del Banco de España desplazados al Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión
La sentencia impugnada resolvió que a la vista del certificado expedido por el Banco de España que consta en el expediente administrativo, que expresa las fechas, el lugar y motivo del viaje, así como que los servicios tuvieron por beneficiarios al Banco Central Europeo y al Banco de Inglaterra, documento que no ha sido cuestionado de contrario. La Sala entiende suficientemente justificados los requisitos de desplazamiento y trabajo para una entidad no residente, por lo que procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso-administrativo, anular las resoluciones administrativas impugnadas y reconocer la situación jurídica individualizada que se demanda. Resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que matice o precise su doctrina sentada en las SSTS de 28 de marzo de 2019, recurso n.º 3774/2017, de 9 de abril de 2019 recurso n.º 3765/2017, y de 24 de mayo de 2019 recurso n.º 3766/2017 en el sentido de que la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley del IRPF no puede ni debe hacerse extensiva a cualquier desplazamiento que realice un empleado del Banco de España y que tenga como entidad no residente de destino el Banco Central Europeo (vía Mecanismo Único de Supervisión -MUS -, a través del cual se realiza la supervisión de entidades financieras en el extranjero) o cualquier organismo internacional del que el Banco de España forme parte o para el que preste sus servicios. En estas sentencias el Tribunal Supremo interpretó el art. 7. p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo en Frankfurt, pero se refieren a reclamaciones de ejercicios anteriores a 2013. Resulta relevante que se confirme esta doctrina teniendo en cuenta la disposición legal que ampara los desplazamientos efectuados por los empleados del Banco de España para acudir a prestar servicios para el Mecanismo Único de Supervisión creado por el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Por tanto, conviene un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que, refuerce o completar el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en las citadas sentencias y determine si resulta aplicable la exención prevista en el art.7.p) Ley IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen a la localidad de Frankfurt para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, en este caso el Banco de España. También deberá aclarar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español (-en este caso a Londres-) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como los Banco Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
(Auto del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2024, recurso n.º 4533/2024)