ATS: ¿la pérdida de la condición de prioritaria de una explotación agraria con posterioridad a la transmisión mortis causa, por causa ajena a dicha transmisión implica la pérdida de la reducción del 90 por ciento de la base imponible del ISD?

La cuestión jurídica que encierra un verdadero interés casacional objetivo consiste en discernir si es aplicable la reducción de la base imponible prevista en el art. 9 de la Ley Modernización de las Explotaciones Agrarias por la adquisición mortis causa de una explotación agraria prioritaria cuando se pierde la tal condición con posterioridad a la transmisión, por causa ajena a esta operación, antes del plazo de cinco años señalado en el segundo apartado del precepto. Ha de prestarse aquiescencia al letrado de la administración autonómica recurrente en que no existe un criterio jurisprudencial sobre la interpretación que merece el artículo concernido y que aclare si los requisitos exigidos en él han de mantenerse durante el mismo plazo en que se prevé la pérdida de la reducción de producirse la enajenación, arrendamiento o cesión de la finca en que se desarrolla la explotación, o si, por el contrario, la literalidad de la ley no permite deducir que la pérdida de la condición de prioritaria por causa ajena a la transmisión conlleve la inaplicación de la reducción. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la pérdida de la condición de prioritaria de una explotación agraria cuya adquisición mortis causa ha determinado la aplicación de la reducción del 90 por ciento de la base imponible del impuesto sobre sucesiones ex art. 9 Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cuando se produce después de la transmisión por causa ajena a esta operación y en el plazo de cinco años a que se refiere el apartado 2 del precepto, comporta la improcedencia sobrevenida de tal reducción y la obligación de ingresar lo que hubiera resultado exigible sin ella.

(Auto del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2024, recurso n.º 7101/2023)