ATS: ¿En el cómputo del plazo de los procedimientos tributarios, en general, y de los de responsabilidad tributaria, en particular, se debe descontar el periodo del estado de alarma por el COVID-19 (14 de marzo a 20 de mayo de 2020)?

La sentencia considera que se ha producido la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad, al haberse superado el plazo máximo de seis meses, puesto que el acuerdo de inicio es de 27 de noviembre de 2019 y el de derivación de 15 de junio de 2020. La parte recurrente considera infringidos: los arts 124.1 RGR y 104.4 LGT y el art. 33.5 y 6 RDL 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), la disp adic novena del RDLey 11/2020 (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) y la disp. adic primera RDLey 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo). La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en el cómputo del plazo de los procedimientos tributarios, en general, y de los de responsabilidad tributaria, en particular, se debe descontar el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de mayo de 2020, en virtud de la normativa dictada con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19.

(Auto del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2024, recurso n.º 8670/2023)