¿Debe emitirse una nueva propuesta de sanción y otorgar un nuevo trámite de audiencia en el procedimiento sancionador abreviado cuando termine procedimiento de regularización del que trae causa?

Procedimiento sancionador abreviado: nueva propuesta de sanción y otorgar un nuevo trámite de audiencia. Mujer pequeña grita con megáfono a hombre gigante

¿En el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia?

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1536/2024, se plantea la cuestión relativa a si es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa.

La recurrente fue objeto de unas actuaciones inspectoras, que se iniciaron mediante acuerdo notificado el 12 de febrero de 2018, en las que se apreció la existencia de una simulación absoluta atinente a los servicios prestados a una serie empresas que ampararon la emisión de unas facturas y se consideraron inexistentes. Estas actuaciones determinaron la emisión de distintas liquidaciones relativas al IVA, periodos 2014 a 2017, y al IS, ejercicios 2014 a 2016, con resultado en todo caso de cuota a ingresar. No hay controversia en que, con carácter previo al dictado de tales liquidaciones, se iniciaron dos procedimientos sancionadores que culminaron en la imposición de dos sanciones.

La sanción correspondiente al impuesto sobre sociedades se impuso en una cantidad superior a la determinada en la propuesta de resolución sancionadora a causa de la rectificación que había sido practicada en el acuerdo de liquidación, al afectar a la determinación de la base de la sanción, mientras que la relativa al IVA se cuantificó en la misma cifra que había sido consignada en la inicial propuesta. Conviene completar la doctrina derivada de las SSTS de 23 de julio de 2023, recurso n.º 947/2022 y de 24 de mayo de 2024, recurso n.º 7454/2022 pronunciamiento en el sentido requerido por la recurrente, discerniendo si en cualquier caso cuando el procedimiento sancionador se haya iniciado con anterioridad a la emisión de la liquidación que termina con el procedimiento de regularización o solo cuando en ella se modifiquen términos inicialmente contenidos en la propuesta que obliguen al reajuste de la sanción, es necesario ofrecer un nuevo plazo de alegaciones.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia o por el contrario, solo cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es preciso, a tenor de lo dispuesto en el art. 25.7, pffo segundo del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario) que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones.