¿Se incluyen en la base de la deducción por I+D+i en el IS los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes?
La conclusión que alcanzó la sentencia recurrida fue: las consultas de la DGT [Vid., V0802/2011, de 28-03-2011, y V0297/2012, de 13-02-2012, y V2400/2014, de 11-09-2014] expresan una posición consistente en el tiempo a favor de permitir al contribuyente aplicarse la deducción prevista en el art.35 TR Ley IS en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios anteriores, incluso aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito, siempre que se acrediten con arreglo a lo dispuesto en los arts 105 y 106 LGT y se respeten los límites temporales del art. 44 TR Ley IS. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes y, con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas. Aunque la cuestión relativa a la deducción por I+D+i no es completamente nueva para esta Sala, no en vano ese particular ha sido analizado en diversas sentencias y en relación con aspectos relativos a los gastos deducibles, el contenido de los informes motivados de la Administración o la base de la deducción, pero no ha abordado la posible aplicación de esa deducción en un ejercicio determinado, respecto de gastos devengados en ejercicios anteriores, no consignados en las autoliquidaciones correspondientes a ellos, sin causa impeditiva alguna. De igual modo, tampoco se ha analizado la posible aplicación de este tipo de deducciones por gastos de ejercicios pretéritos en periodos posteriores sin instar la rectificación de las respectivas autoliquidaciones, ni su eventual incidencia sobre la prescripción de ese derecho o del derecho de la Administración a comprobarlas.
(Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, recurso n.º 6519/2021)