¿La autoliquidación es un acto de colaboración del administrado que, transcurrido el período de comprobación, pasa a ser un acto administrativo firme, aunque sea de forma presunta?
La Audiencia Nacional argumenta que la autoliquidación es un «[...] acto de colaboración del administrado, pero que, transcurrido el período de comprobación, pasa a ser un acto administrativo firme, conforme al art. 120.2 de la LGT 58/2003, aunque sea de forma presunta.» Para obtener la devolución de lo ingresado en la autoliquidación, cuando ya ha transcurrido el plazo para instar la rectificación, «ha de acudirse a alguno de los procedimientos previstos en el art. 216 de la LGT, entre los que se haya el de revisión de oficio del art. 217, como lo ha indicado la STS de 9 de febrero de 2022, recurso 126/2019. De admitir lo contrario, la Administración demandada se estaría beneficiando de su propia inactividad. [...] Procede, en consecuencia, como ha sido el criterio de esta Sección, y aunque la Jurisprudencia del Tribunal Supremo haya podido resultar un tanto contradictoria, admitir a trámite la solicitud de revisión». La cuestión litigiosa versa sobre si la autoliquidación es un acto de colaboración del administrado que, transcurrido el período de comprobación, pasa a ser un acto administrativo firme, aunque sea de forma presunta, como sostiene la sentencia recurrida. O bien, si la autoliquidación no es un acto administrativo, sino de colaboración, y su vía de recurso es solo la rectificación, como sostiene el abogado del Estado recurrente. La cuestión que presenta interés casacional consiste en aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del art.120 de la LGT.
(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 8129/2023)