La cantidad que un autónomo detrae de su actividad en forma de nómina mensual para sí mismo no se puede deducir
Enviado por Editorial el Vie, 27/09/2019 - 13:44
De la definición legal dada por el art. 17 Ley 35/2006 (Ley IRPF) se pueden extraer una serie de características que, entre otras, pueden definir a una renta como del trabajo, en contraposición a las rentas derivadas de una actividad económica:
- Son rentas que derivan fundamentalmente del trabajo, como principal factor en su generación.
- Este trabajo se desarrolla en el ámbito de una organización ajena al trabajador (una empresa).
- Si bien pueden existir rendimientos del trabajo al margen de una relación laboral, lo más usual es que ésta exista, junto con un contrato de trabajo escrito o verbal, y un régimen de cotización a la Seguridad Social.
- Hay cierta periodicidad en el pago de los rendimientos.
Ninguna de estas características se dan en el caso planteado en la consulta: un el empresario que, en el propio ámbito de su organización, decide detraer mensualmente cantidades en concepto de “nómina”. No hay en este caso rendimiento del trabajo sometido al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto, ni gasto de personal en la actividad económica, dado que éste exige, para poder calificarse como tal, que el trabajo personal prestado a la empresa proceda de terceros.