El fabricante de envases sujetos al Impuesto sobre envases de plástico no reciclable no puede auto-repercutirse el Impuesto para omitir la cuota devengada del IEEPNR en las facturas de las primeras entregas de los envases a sus clientes

Una sociedad se dedica a la fabricación envases de plástico no reutilizables que emplea exclusivamente en su proceso productivo para la posterior entrega a sus clientes del producto final (pinturas) ya envasado. Tratándose de la primera entrega del envase, el fabricante ha de repercutir al adquirente el Impuesto devengado, consignando separadamente en la factura tanto el importe de las cuotas devengadas como la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. En este caso no es aplicable la simplificación para la emisión de facturas simplificadas. Una incorrecta consignación en la factura de los datos a los que se refiere el art. 82.9 LRSCE podría suponer la comisión de una infracción tributaria, sancionada con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura con la señalada consignación incorrecta de datos, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en la LGT. En consecuencia, no resulta posible emitir una auto-factura de acuerdo con lo establecido en la Ley.

(DGT, de 23-04-2024, V0878/2024)