Nuevos autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2021
Durante esta primera quincena de febero de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.
Además se ha reiterado la cuestión planteada en el Auto de 13 de noviembre de 2020 que incluimos en nuestra selección correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2020, sobre si en la compensación de bases imponibles negativas en el IS ¿el ejercicio de la opción es un mero requisito formal? en un nuevo auto al objeto de que el Tribunal Supremo dilucide, interpretando el art. 119.3 LGT, si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación declarada resulta extemporánea, determinando si el ejercicio de la opción compensatoria de bases negativas es un mero requisito formal cuya inobservancia no puede dar lugar a la pérdida del derecho a tributar en el régimen especial, al cumplir todos los requisitos materiales al efecto o, por el contrario, constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia.
Entre las últimas sentencias destacamos las siguientess:
- Para apreciar la maquinación fraudulenta es necesaria la prueba irrefutable de la existencia de ardides o artificios en el proceso judicial en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende
- El TS ratifica, mantiene y refuerza su doctrina sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar
- El TS anula parcialmente la Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra sobre la localización de operaciones de seguro y reaseguro a efectos del IS
- El plazo de tres años para reclamar la deuda aduanera se aproxima al concepto de caducidad del derecho nacional, con ciertos matices
- Cabe la impugnación indirecta de la ordenanza alegando la falta de justificación del coeficiente de situación en el IAE-por ser un vicio que puede afectar al quántum del tributo
Por lo que respecta a los autos, destaca el gran número de ellos respecto a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. En concreto se han publicado más de 25 autos en los que se pide matizar, precisar o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si los informes técnico-económicos a los que se refieren el art. 25 del TRLHL y el art. 20.1 de la Ley de Tasas y precios públicos que deben incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasaspor la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público pueden considerarse suficientemente motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúan por remisión a lo establecido en otra disposición general, concretamente la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del Municipio. Asimismo, también se reclama que el Tribunal Supremo matice, precise o revise, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la sala de instancia, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza. Estas cuestiones, ya han sido abordadas por distintas sentencias del Tribunal, valga por todas la STS de 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 3939/2019.
Entre los restantes, destacamos los siguientes:
- Análisis de la deducibilidad fiscal en el IS del fondo de comercio (aplicabilidad de las normas contable y fecha para fijar el valor teórico de la participación en la sociedad absorbida)
- Competencia respecto de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en territorios forales: ¿Diputación foral o AEAT?
- ¿La legataria que no ha aceptado tácita ni expresamente su legado es sucesora de las deudas tributarias del causante y/o representante de la herencia yacente?
- Resulta necesario que el TS establezca un criterio claro sobre la fiscalidad en el IVA de contratos de patrocinio