Una ayuda municipal para material escolar puede estar exenta en IRPF si se cumplen ciertas condiciones

Un ayuntamiento le concedió a un contribuyente una ayuda de 205 euros para material escolar (libros de texto), dentro del programa de ayudas municipales a familias con hijos e hijas en enseñanza obligatoria.

Para que una beca esté exenta al amparo del art. 7 j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Asimismo, deberán ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo.

En el presente caso, se ha percibido la ayuda (205 euros) por ser padre de un hijo escolarizado en los términos que se exige en la convocatoria, por lo que, de acuerdo con la normativa, la obtención de dicha ayuda constituye una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo que está exenta al amparo del art. 7 j) de la Ley IRPF.

(DGT, de 21-05-2024, V1072/2024)