Las Islas Baleares modifica algunas de sus deducciones en materia de IRPF
Se refieren al arrendamiento de vivienda, a mayores de 65 años o personas con discapacidad, a ELA y a trabajos de difícil cobertura.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, a través de la cual se adoptan numerosas medidas en muchos ámbitos. Aquí procedemos a exponer las medidas en materia fiscal, que se han adoptado mediante modificación del Decreto Legislativo, de 6 de junio, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.
Estas medidas fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen como objetivos principales incentivar el acceso a la vivienda, mejorar la calidad de vida de personas mayores y con discapacidad, apoyar a colectivos en situación de vulnerabilidad y fomentar la ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en el archipiélago.
Se ha de especificar que no son nuevas deducciones, sino que se modifican varias de las ya existentes.
1. Deducciones para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda permanente
1.1. Deducción por seguros de impago de rentas:
- Cuantía: el 75% de los gastos satisfechos en primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de rentas de arrendamientos destinados a vivienda, hasta un límite de 440 euros anuales.
- Requisitos:
a) El contrato de arrendamiento debe tener una duración inicial igual o superior a un año.
b) El depósito de la fianza debe estar constituido a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) El rendimiento del arrendamiento debe ser declarado como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF.
1.2. Deducción por otros gastos relacionados con el arrendamiento:
- Cuantía: el 50% de los gastos satisfechos en conceptos como seguros de daños, gastos de conservación y reparación, gastos inherentes a la comunidad de propietarios, tributos vinculados al inmueble, formalización del contrato de arrendamiento y certificados de eficiencia energética. Límite máximo: 1.500 euros (incrementado a 1.800 euros si la vivienda es arrendada a la Administración Balear para programas como “Alquiler Seguro”).
- Requisitos:
a) La vivienda debe haber permanecido sin alquilar durante al menos dos ejercicios fiscales previos.
b) La renta del alquiler no puede superar los 15 euros mensuales por metro cuadrado.
c) Los gastos deben pagarse dentro del periodo impositivo correspondiente.
1.3. Condiciones comunes para ambas deducciones:
- La base imponible total del contribuyente no debe superar los 84.480 euros (tributación conjunta) o 52.800 euros (tributación individual).
- La aplicación de la deducción requiere justificantes documentales (facturas, recibos, etc.).
2. Deducción por gastos en cuidados de personas mayores de 65 años o con discapacidad
- Cuantía: el 40% de los gastos satisfechos, con un límite de 660 euros por ejercicio fiscal.
- Gastos:
- Requisitos:
- Compatibilidad: Esta deducción es aplicable a contribuyentes con discapacidad del 33% o superior o que tengan ascendientes o descendientes con dicho grado de discapacidad.
a) Estancias en residencias o centros de día.
b) Servicios de custodia, comedor o actividades en centros de día.
c) Contratación laboral de cuidadores, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.
a) La base imponible total no debe superar los 33.000 euros (tributación individual) o 52.800 euros (conjunta).
b) Los pagos deben efectuarse mediante métodos bancarios formales (tarjetas, transferencias, cheques nominativos).
3. Deducción por gastos relacionados con la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Cuantía: el 100% de los gastos satisfechos relacionados con la ELA, hasta un máximo de 3.500 euros anuales.
- Requisitos:
- Limitaciones: No se incluyen primas de seguros de salud ni gastos que no deriven directamente de la enfermedad.
a) Los beneficiarios pueden ser el contribuyente, sus descendientes o ascendientes a cargo.
b) La base imponible total no debe superar los 84.480 euros (tributación conjunta) o 52.800 euros (tributación individual).
c) Los gastos deben justificarse con facturas o documentos equivalentes.
4. Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura
- Beneficiarios: contribuyentes que perciban el complemento de difícil cobertura en el sector público balear o miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil con destino en las Illes Balears.
- Cuantía:
a) Hasta 2.000 euros si la base imponible total no supera los 33.000 euros (individual) o 52.800 euros (conjunta).
b) Hasta 1.000 euros si la base imponible total no supera los 52.800 euros (individual) o 84.480 euros (conjunta). - Gastos:
- Condiciones especiales: En casos de destino en Mallorca, los límites de deducción se reducen un 30%, mientras que en Formentera se incrementan en un 30%.
a) Compra, construcción o alquiler de vivienda habitual en las Illes Balears.
b) Transporte aéreo o marítimo interinsular.
5. Ajustes adicionales en límites de renta para deducciones
- Para familias numerosas y monoparentales, los límites de renta establecidos para las deducciones se incrementan en un 20%.
- Los contribuyentes que excedan ligeramente los límites de renta podrán aplicar el 50% de las deducciones correspondientes.