El importe del Impuesto de Matriculación, que había sido contabilizado como gasto en el IS por la entidad actora, hay que considerarlo como mayor precio de adquisición del vehículo
El TSJ de Madrid analiza, por un lado, la base de la amortización de un vehículo Mercedes y, por otro lado, si se puede aplicar la libertad de amortización respecto de dicho vehículo. Así pues, en primer lugar señala la Sala que, en la medida en que el vehículo adquirido se destine al desarrollo de la actividad, la valoración será su precio de adquisición, incluyéndose en el mismo la parte de la cuota del IVA que no sea deducible, así como el impuesto de matriculación. En la regularización propuesta en el acta girada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente se consideró deducible el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo, por lo que el 50% no deducible se considera mayor precio de adquisición, ya que en relación al Impuesto sobre Sociedades no se efectúa prueba alguna en contrario. En este caso lo discutido es si podía deducirse como gasto el Impuesto de Matriculación, pagado en su adquisición, al no estar afecto exclusivamente a la actividad de la entidad actora. La Sala considera correcto el ajuste positivo a la base imponible por el importe del Impuesto de Matriculación, que había sido contabilizado como gasto por la entidad actora en vez de incluirlo como mayor precio de adquisición del vehículo. En cuanto a la libertad de amortización, afirma la Sala que la inspección no aplica criterios distintos al permitir la libertad de amortización de los ordenadores y no la del vehículo Mercedes. En el caso de los ordenadores la entidad actora reconoció en sus alegaciones que dichos elementos se amortizaron por encima del porcentaje admitido, y sin embargo, como en dicho periodo había libertad de amortización por mantenimiento de empleo, la AEAT entendió que había optado por aplicar dicho beneficio fiscal, y admitió su amortización total en 2011. Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso del vehículo Mercedes, ya que la entidad actora no optó por amortizar el vehículo libremente, al margen de que no había considerado en su contabilidad el impuesto de matriculación como mayor valor del vehículo y no efectuó alegación ninguna respecto de ello en el procedimiento inspector. Tal como señala la AEAT, en el acta en disconformidad se procedió a la activación del importe satisfecho del impuesto de matriculación y del IVA soportado no deducible, permitiendo a su vez la deducción proporcional de la amortización en el mismo importe que el obligado había aplicado. Por último, en cuanto al procedimiento sancionador, se anula la sanción impuesta.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de julio de 2023, recurso n.º 1557/2020)