La base imponible de las escrituras de dación en pago es la deuda hipotecaria si esta es superior al valor del inmueble
Según el Tribunal, una interpretación conjunta de los arts. 10 y 46.3 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), permite concluir que en una dación en pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor hipotecado, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, debe fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten.
Y es que la transmisión del inmueble no puede desligarse del elemento teleológico de pago de la deuda hipotecaria, finalidad unitaria a la que responde el consentimiento de las partes en estas operaciones; estamos ante un negocio jurídico que debe contemplarse en su conjunto y que persigue, precisamente, la extinción de la deuda tributaria, que es la manifestación de la capacidad económica gravable.
(Tribunal Supremo, 6 de febrero de 2019, recurso n.º 2774/2017)