Borrador del Real Decreto de desarrollo de la factura electrónica entre empresas y profesionales
El Ministerio saca a audiencia pública el Real Decreto que desarrolla el proyecto de factura electrónica incluido en la Ley Crea y Crece para que los interesados puedan hacer sus aportaciones.
La generalización de la facturación electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que redundará en una reducción de la morosidad comercial y liberará recursos para su crecimiento.
La medida permitirá reducir los costes de transacción, avanzar en la digitalización de pymes y autónomos y permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago.
Para lograr estos objetivos y facilitar su implementación, el texto incorpora las propuestas recibidas de empresas y autónomos y se creará una plataforma pública a través de la Agencia Tributaria que permitirá reducir los costes y facilitar el acceso.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la audiencia pública del Real Decreto de desarrollo de la factura electrónica para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, que garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.
Este proyecto se incluye en la Ley Crea y Crece aprobada el pasado mes de septiembre y forma parte de las medidas para luchar contra la morosidad, una de las causas que mayor repercusión tiene sobre la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.
La implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales permitirá disponer de información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, lo que contribuirá al cumplimiento de la normativa de morosidad general y sectorial y por tanto a reducir la morosidad.
Asimismo, esta medida facilitará la integración de todas las funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia y reduciendo la necesidad de financiación especialmente entre las empresas más pequeñas y profesionales, más afectados por la morosidad debido a un menor poder de negociación. Adicionalmente supondrá un impulso adicional en la digitalización de las pymes y autónomos en el marco del Plan de Recuperación.
Para lograr estos objetivos y facilitar su implementación, el texto incorpora las propuestas recibidas de empresas y autónomos y se creará una plataforma pública a través de la Agencia Tributaria que permitirá reducir los costes y facilitar el acceso, si bien la facturación electrónica podrá realizarse también a través de cualquiera de las plataformas privadas existentes.
El sistema tendrá que ser interoperable, para permitir la utilización y traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo que permitirá la integración y adaptación a nivel europeo. Asimismo, el sistema tendrá que estar interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una plataforma para la gestión de sus facturas.
Finalmente, las pymes y autónomos contarán con un amplio apoyo para su implementación, a través de periodos transitorios amplios, de la solución pública de facturación electrónica y de las ayudas del Kit Digital.
Medidas adicionales para luchar contra la Morosidad
La Ley Crea y Crece incluye otras medidas adicionales basadas en la transparencia para luchar contra la morosidad comercial.
En concreto, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.
Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 10% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).
Adicionalmente, se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales, además del periodo medio de pago a sus proveedores, el volumen y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
Fuente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (20/06/2023)