En virtud de la buena fe debe admitirse en el IS la actividad económica por haberse reconocido previamente a efectos de la RIC
Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que anteriormente había rehabilitado los edificios que arrendaba, aunque ahora no realice esa actividad se considera que lleva a cabo una actividad económica. En relación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), en una comprobación anterior el TEAR de Canarias consideró que la entidad ejercía una actividad económica, no porque hubiese constatado que contaba con personal y local afecto, sino porque equiparaba la actividad de rehabilitación que estaba realizando con la de promoción. El TEAR ahora considera que la situación en la actualidad es otra, ya no realiza actividad de rehabilitación alguna, sino únicamente de arrendamiento. Sin embargo, para el TSJ la Inspección ha vulnerado la doctrina de los actos propios y los principios de confianza legitima y buena fe porque el TEAR ya se había pronunciado reconociendo la existencia de actividad económica de promoción inmobiliaria derivada de la rehabilitación de un inmueble. El Tribunal considera que “resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pauta de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquier que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente” y que “con arreglo a la citada Jurisprudencia es claro que la Administración ha conculcado dicho principio dado que la creencia del administrado se sustentaba en signos externos y no en meras apreciaciones subjetivas o convicciones sicológicas, siendo digna de protección la situación del administrado que legítimamente se ha fiado de la Administración”.
(Audiencia Nacional de 25 de julio de 2019, recurso n.º 681/2017)