El envío de burofaxes manifestando el desacuerdo con la gestión de la sociedad no desvirtúa la responsabilidad de uno de los miembros del Consejo de Administración cuando se remiten con posterioridad a los períodos impositivos en los que se exige
El TSJ de Extremadura considera que envío de burofaxes manifestando el desacuerdo con la gestión de la sociedad no desvirtúa la responsabilidad de uno de los miembros del Consejo de Administración cuando se remiten con posterioridad a los períodos impositivos en los que se exige responsabilidad.
En el caso analizado, la Administración derivó la responsabilidad subsidiaria al recurrente por no haber realizado los actos necesarios como miembro del Consejo de administración para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de la sociedad. Quedó acreditado que el actor fue socio fundador de la mercantil desde el año 1996 y fue miembro del Consejo de Administración de la sociedad desde el nombramiento del primer Consejo de Administración. En atención a su condición de miembro del Consejo de Administración no puede alegar que no tenía conocimiento de los incumplimientos tributarios incurridos por la sociedad, pues disponía de un nombramiento legal desde el año 1996 hasta que se produjo su renuncia en el año 2009, siendo su responsabilidad vigilar que la sociedad cumpliera con sus obligaciones tributarias. La parte demandante debió actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, e informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad, ya que, precisamente, el no haber actuado así, demuestra la omisión de diligencia debida en el desempeño de su cargo y un desentendimiento de sus funciones que afectaba el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. El responsable no puede alegar que su intervención en el Consejo de Administración era meramente formal y que no tenía conocimiento del incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, pues disponía de un nombramiento legal, permaneció en el cargo durante un período suficiente de tiempo y era su responsabilidad vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, mediante la supervisión de la gestión de la sociedad que pudieran llevar a cabo otras personas. Pretender mantenerse ajeno al cumplimiento de las obligaciones tributarias a pesar de ser miembro del Consejo de Administración denota una conducta negligente al no querer ejercitar plenamente sus funciones y responsabilidades.
Para la Sala, el declarado responsable actuó de manera negligente al no vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Los incumplimientos tributarios de la sociedad fueron evidentes y se cometieron durante el tiempo que el demandante fue su administrador, pues la parte actora no renunció al cargo hasta el año 2009. La parte actora pretende eludir su responsabilidad mediante la remisión de dos burofaxes en los que muestra los ciertos desacuerdos con la gestión de la mercantil. El primer burofax se remite el día 2-6-2008, de manera que la petición de información sobre la gestión de la empresa y los desacuerdos sobre la administración que pudiera no ser correcta se pone de manifiesto con posterioridad a los períodos impositivos de 2006 y 2007 de los que se está exigiendo responsabilidad al demandante. Asimismo, se trata de burofaxes en los que solicitaba información sobre la marcha de la sociedad, pero no existe en los burofaxes una petición o mención sobre la supervisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que en todo caso se realizó con posterioridad a los ejercicios fiscales en los que se cometieron los incumplimientos tributarios que le han sido imputados. Los burofaxes enviados en junio y septiembre de 2008 no son suficientes para eludir la responsabilidad del actor durante el tiempo que fue miembro del Consejo de Administración, ya que el recurrente debió mostrar la misma conducta en los ejercicios anteriores donde se cometieron los incumplimientos de las obligaciones y las infracciones tributarias.
Por último, el TSJ de Extremadura considera irrelevante que el actor se dedicase en mayor grado a temas de ingeniería o técnicos, pues tal circunstancia no modifica su nombramiento y la aceptación del cargo de administrador. El criterio del TSJ de Extremadura resulta contrario al expuesto en otra sentencia por el TSJ de Cataluña según el cual no cabe derivar la responsabilidad al administrador por su mera condición de miembro del consejo de administración, sino que se debe justificar el papel especifico cumplido en la gestión y administración de la obligada principal [Vid., TSJ de Cataluña, de 13 de enero de 2023, Rec. N.o 1888/2021].
[TSJ de Extremadura, de 14 de abril de 2023, rec. n.º 463/2022]