Se puede derivar responsabilidad subsidiaria aunque no se hayan agotado todas las posibilidades teóricas de responsabilidad solidaria previa

Análisis de la STS de 22 de abril de 2024, rec. núm. 9119/2022

El Tribunal Supremo interpreta que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario (acreditada como catedrática).
URJC (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 497-498 (agosto-septiembre 2024)