El delito contra la Hacienda pública por obtención indebida de beneficios fiscales cabe en grado de tentativa cuando se detecta el fraude y no se llega a obtener un beneficio superior a 120.000 euros
El delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal es un delito de resultado, que se comete mediante la realización de una acción o de una omisión para la obtención de un resultado concreto que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública cuando alcance la cantidad fijada en la norma penal. El citado precepto contempla cuatro formas de defraudación: la evitación del pago de tributos; la elusión de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener; la obtención indebida de devoluciones; o el disfrute de beneficios fiscales indebidamente. Por otro lado, el delito se consuma cuando se produce el perjuicio económico para la Hacienda pública, que puede ocurrir cuando se presenta la declaración tributaria de manera fraudulenta o también cuando se percibe o se computa el beneficio fiscal improcedente.
Pues bien, aunque no es frecuente en este tipo de delitos, en el supuesto de obtención indebida de devoluciones, son posibles las formas imperfectas de ejecución, como ocurrió en el caso de autos, en que la conducta punible no llegó a consumarse por haber detectado la Agencia Tributaria el fraude, lo que impidió obtener todo el beneficio económico que se pretendía, por lo que concurren todos los elementos necesarios contemplados en el Código Penal para afirmar la existencia de tentativa. Y es que la exigencia en el tipo de los 120.000 euros no es el resultado causal respecto a la acción defraudatoria, sino un elemento del delito consistente en la superación de determinada cantidad para diferenciar la infracción administrativa de la penal y requiere su efectiva concurrencia como elemento definidor del delito. Como tal condición de punibilidad, no requiere ser abarcada por el dolo, y su concurrencia es obligada como elemento del delito. El hecho de que finalmente la Agencia Tributaria no resultara efectivamente perjudicada no excluye el delito puesto que el acusado con su acción puso en peligro el bien jurídico protegido por este delito -interés económico de la Hacienda Pública o los principios de solidaridad tributaria.
(Tribunal Supremo, 19 de febrero de 2019, recurso n.º 513/2018)