Para calcular la provisión por depreciación de cartera se deben homogeneizar los valores teóricos consolidados de las participadas
Para determinar la variación experimentada por el valor teórico según balance al inicio y al final del período de las participaciones en entidades radicadas en el extranjero, a efectos del valor atribuible a afectos de cálculo de la provisión por depreciación de los títulos, es preciso realizar dos tareas previas: en primer lugar, homogeneizar los criterios y principios aplicados en la valoración contable de los títulos, lo que implica aplicar los criterios y principios establecidos en la normativa española y, en segundo lugar, consolidar o agrupar los valores correspondientes al grupo del que forma parte la sociedad. En la sentencia se explica que aunque aplicando los principios y criterios canadienses de la sociedad participada el resultado del ejercicio fuera negativo porque respecto a los gastos financieros relacionados con la financiación de la concesión autopistas se seguía el principio del devengo en sentido estricto, lo cual suponía que los intereses eran mayores en los primeros años para disminuir progresivamente con el trascurso del tiempo de la concesión, si se aplica la normativa española, que establece correlación con los ingresos, lo cual implica distribuir los gastos financieros en función de la obtención de ingresos por la explotación de la concesión, la imputación de los intereses sería más o menos estable por lo que en este caso el resultado del ejercicio sería positivo y, en consecuencia, no habría lugar a la provisión.
(Audiencia Nacional, 5 de abril de 2018, recurso n.º 307/2015)